REMEDIACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y DE LOS TRABAJADORES JÓVENES
OBJETIVO
Definir las responsabilidades y las modalidades operativas para garantizar la ausencia de trabajo infantil y que los trabajadores jóvenes que estén presentes se contraten conforme a las leyes pertinentes y en el respeto de los requisitos estipulados en la SA 8000.
CAMPO DE APLICACIÓN
Este código de conducta se aplica tanto a Euro Stampaggi, como a sus proveedores y subproveedores.
DEFINIZIONI
Niño: Cualquier persona menor de 15 años de edad, a menos que la legislación local estipule una edad mayor para el trabajo o la asistencia obligatoria a la escuela, en cuyo caso esta última edad será la aplicable en la localidad en cuestión.
Trabajador joven: Cualquier trabajador por encima de la edad de un niño, según lo definido anteriormente, y por debajo de la edad de 18 años.
Trabajo infantil: Cualquier trabajo realizado por un niño, según lo definido anteriormente, con excepción de lo dispuesto en la Recomendación 146 de la OIT.
DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES
El art. 37 de la Constitución estipula que deberá ser la ley la que establezca el límite mínimo de edad para el trabajo asalariado y dicho límite está regido por el art. 3 de la Ley n. º 977/1967, modificado por el art. 5 del Decreto Legislativo D.Lgs n. º 345/1999: “la edad mínima de admisión al empleo no podrá ser inferior a la edad en que cesa la instrucción obligatoria y de cualquier manera a los 15 años cumplidos”. Rige por tanto el principio en virtud del cual la edad mínima de admisión al empleo no puede ser inferior a la edad en que cesa la instrucción escolar obligatoria. Es justamente este el principio expresado por la Ley Financiera 2007 (L. 296/2006), en concreto, en la que se afirma que el aumento de la obligación de la instrucción a por lo menos 10 años determina como “consecuencia” el aumento de los 15 a los 16 años en la edad para el acceso al trabajo infantil.
En el momento de la contratación el Departamento de Recursos Humanos tiene la responsabilidad de comprobar la edad del candidato para asegurarse de que haya cumplido los 18 años. Al mismo tiempo, comprueba también que el candidato haya cumplido con la obligación escolar solicitando los documentos pertinentes expedidos por las secretarías escolares correspondientes. Este procedimiento asegura que no haya niños, ni trabajadores jóvenes que no hayan cumplido con la obligación escolar vigente en el momento de la contratación.
Para obtener información más detallada, consulte los procedimientos de selección y contratación del personal (PRO-11 y PRO-12).
Si Euro Stampaggi, tras cualquier verificación de inspección (auditoría) en el establecimiento de un proveedor, o mediante cualquier otra fuente de información, entra en conocimiento del uso de trabajo infantil (menores de 16 años); el Responsable del Sistema de Gestión Social abrirá un proceso de no conformidad (según lo indicado en el procedimiento correspondiente) y procederá a comunicarlo de inmediato a la Gerencia, al Departamento de Compras y al Departamento de Logística.
Las acciones de remedio previstas en caso de que se use trabajo infantil (además de comportar cuanto antes la anulación del posible empleo del niño) son las siguientes:
- Hacer contratar en el establecimiento del proveedor o del subproveedor un pariente del niño.
- Contratar en Euro Stampaggi a un pariente del niño (involucrando económicamente también al proveedor y/o subproveedor).
Procurar (en colaboración con el proveedor o subproveedor) un subsidio al niño, también de tipo económico, para que pueda asistir por lo menos a la escuela obligatoria (10 años) y al menos hasta llegar a los 16 años de edad. Monitorear la asistencia a la escuela con la participación no solo de los padres (si están presentes) sino también de los posibles asistentes sociales.
Garantizar que el niño siga asistiendo regularmente a la escuela, comprometiéndose o exigiendo al proveedor/subproveedor el compromiso financiero para el sostenimiento de todos los gastos pertinentes (como tasas escolares, compra de libros y gastos de otros tipos).
Involucrar a los asistentes sociales, a las asociaciones de voluntariado, etc. para que colaboren en el monitoreo de la situación del niño y de su contexto familiar.
Suspensión inmediata de la relación con el proveedor/subproveedor con la suspensión de los pagos, hasta la implementación/conclusión de la acción de remedio.
La acción de remedio necesaria, entre aquellas enumeradas o todas ellas, se decide en función de la situación específica. En la decisión de las resoluciones por implementar participan la Alta Gerencia, el Responsable del Sistema de Gestión Social, el Representante de los trabajadores SA8000, el proveedor/subproveedor, los padres del niño y, si están involucrados, también los representantes de las administraciones locales, organismos o instituciones.
La acción de remedio acordada con el proveedor/subproveedor constituye una acción correctiva de la no conformidad detectada.
El Responsable del Sistema de Gestión Social cumple la función de monitorear la implementación y conclusión de la acción de remedio decidida.
Si Euro Stampaggi, tras cualquier verificación de inspección (auditoría) en el establecimiento de un proveedor, o mediante cualquier otra fuente de información, entra en conocimiento del empleo de trabajadores jóvenes (menores de edad con por lo menos 16 años cumplidos) que no hayan cumplido su obligación escolar; el Responsable del Sistema de Gestión Social abrirá un proceso de no conformidad (según lo indicado en el procedimiento correspondiente) y procederá a comunicarlo de inmediato a la Gerencia, al Departamento de Compras y al Departamento de Logística.
Las acciones de remedio previstas en caso de que se dé empleo a un trabajador joven que no haya cumplido su obligación escolar (además de comportar cuanto antes la anulación del posible empleo del trabajador joven) son las siguientes:
- Contratar en Euro Stampaggi a un pariente del menor de edad (involucrando económicamente también al proveedor y/o subproveedor).
- Hacer contratar en el establecimiento del proveedor o del subproveedor a un pariente del menor de edad.
Procurar (en colaboración con el proveedor o subproveedor) un subsidio al menor de edad, también de tipo económico, para que pueda asistir por lo menos a la escuela obligatoria (10 años). Monitorear la asistencia a la escuela con la participación no solo de los padres (si están presentes) sino también de los posibles asistentes sociales.
Garantizar que el menor de edad siga asistiendo regularmente a la escuela, comprometiéndose o exigiendo al proveedor/subproveedor el compromiso financiero para el sostenimiento de todos los gastos pertinentes (como tasas escolares, compra de libros y gastos de otros tipos).
Involucrar a los asistentes sociales, a las asociaciones de voluntariado, etc. para que colaboren en el monitoreo de la situación del menor de edad y de su contexto familiar.
Suspensión inmediata de la relación con el proveedor/subproveedor con la suspensión de los pagos, hasta la implementación/conclusión de la acción de remedio.
La acción de remedio necesaria, entre aquellas enumeradas o todas ellas, se decide en función de la situación específica. En la decisión de las resoluciones por implementar participan la Alta Gerencia, el Responsable del Sistema de Gestión Social, el Representante de los trabajadores SA8000, el proveedor/subproveedor, los padres del niño y, si están involucrados, también los representantes de las administraciones locales, organismos o instituciones.
La acción de remedio acordada con el proveedor/subproveedor constituye una acción correctiva de la no conformidad detectada.
El Responsable del Sistema de Gestión Social cumple la función de monitorear la implementación y conclusión de la acción de remedio decidida.
Si Euro Stampaggi, tras cualquier verificación de inspección (auditoría) en el establecimiento de un proveedor, o mediante cualquier otra fuente de información, entra en conocimiento del empleo de trabajadores jóvenes (menores de edad con por lo menos 16 años cumplidos) que hayan cumplido su obligación escolar; el Responsable del Sistema de Gestión Social deberá asegurarse de que el menor de edad:
- Esté contratado con un contrato formal de aprendizaje.
- No realice trabajos pesados.
- Trabaje en condiciones de seguridad y no se vea expuesto a situaciones peligrosas, riesgosas o nocivas para la salud física o mental ni para su desarrollo.
- No entre en contacto con equipos peligrosos.
- No trabaje más de 8 horas diarias.
- No trabaje en turnos nocturnos.
- Se haya evaluado en el Documento de Evaluación de Riesgos el riesgo para el menor de edad.
- Se hayan aplicado todas las disposiciones contempladas en el Documento de Evaluación de Riesgos.
Dicha constatación debe realizarse mediante auditorías extraordinarias en el establecimiento del proveedor/subproveedor conforme a las disposiciones definidas en el procedimiento correspondiente (PRO-05). Si tras la constatación realizada en el establecimiento del proveedor/subproveedor se detecta el incumplimiento de incluso uno solo de los puntos (véase listado anterior), el Responsable del Sistema de Gestión Social deberá abrir un procedimiento de no conformidad (según se establece en el procedimiento PRO-06 correspondiente) y procederá a comunicarlo de inmediato a la Gerencia, al Departamento de Compras y al Departamento de Logística.
Las acciones de remedio contempladas para este caso, son las siguientes:
Hacer formalizar la relación laboral conforme a las normativas vigentes (aprendizaje).
Hacer cumplir las normativas vigentes en materia de trabajo infantil (horarios, seguridad, tipos de trabajo permitidos, etc.).
Suspensión inmediata de la relación con el proveedor/subproveedor con la suspensión de los pagos, hasta la implementación/conclusión de la acción de remedio.
La acción de remedio necesaria, entre aquellas enumeradas o todas ellas, se decide en función de la situación específica. En la decisión de las resoluciones por implementar participan la Alta Gerencia, el Responsable del Sistema de Gestión Social, el Representante de los trabajadores SA8000, el proveedor/subproveedor, los padres del menor de edad y, si están involucrados, también los representantes de las administraciones locales, organismos o instituciones.
La acción de remedio acordada con el proveedor/subproveedor constituye una acción correctiva de la no conformidad detectada.
El Responsable del Sistema de Gestión Social cumple la función de monitorear la implementación y conclusión de la acción de remedio decidida.
ARCHIVO
Tutte le registrazioni emesse ed i documenti acquisti, devono essere archiviate come prescritto dalle PRO-01 e PRO-02.
FORMULARIOS
M-P06.01 Informe de no conformidad, acción correctiva y preventiva